martes, 5 de junio de 2012

El rigor de la ley a quien impida la prueba Enlace: Maldonado Venegas

Com. Soc. 738

La Semana Nacional de Evaluación comenzó en un clima de normalidad
 
  • Se tomarán medidas determinantes a través de la Contralaría del Estado
  • Hay dos vías de acción, administrativa y laboral: Herrera
La mañana de este 5 de junio el secretario de Educación Pública, Luis Maldonado Venegas por disposición del gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle, giró instrucciones para que, conforme a la Ley, quienes impidan la aplicación de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE), sean removidos de sus funciones por entorpecer este proceso educativo.
En este orden de ideas, Maldonado Venegas manifestó en entrevista: “tenemos instrucciones precisas de remover inmediatamente a los maestros en caso de que se configure el hecho de haber obstruido la aplicación de la prueba (ENLACE), porque es falta grave obstaculizar la prestación del servicio educativo y lo haremos ante la Contraloría del Estado”, aseveró el titular de la SEP.
Además comentó que hasta la mañana del segundo día de aplicación de la Evaluación, todo se ha desarrollado en un clima de normalidad, “que muestra el compromiso del magisterio poblano con la educación y con los esfuerzos que estamos emprendiendo para elevar la calidad de la misma”.
Mencionó que la Semana Nacional de Aplicación de la Prueba Enlace 2012 dio inicio sin contratiempos mayores en las 4 mil 234 primarias y en 2 mil 136 secundarias consideradas en este proceso.
Reiteró el compromiso del gobernador del Estado de incentivar a los alumnos que obtengan los mejores resultados de la prueba Enlace, otorgándoles computadoras portátiles.

Por su parte, Jacinto Herrera Rivera, Director de Asuntos Jurídicos y Laborales de la SEP, explicó que quienes incurran en el hecho grave de impedir la prueba ENLACE, pueden ser sancionados mediante la vía administrativa y laboral.

Precisó que en el caso administrativo se podrían fincar faltas en contra de la Ley de  Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, principalmente en el artículo 50, fracciones I, VI, XIX y XXI.

Ya que a la letra este ordenamiento dice en la fracción I de dicho artículo que los servidores públicos deberán “cumplir con la máxima diligencias el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”, además de otros preceptos.

Herrera Rivera explicó que en materia laboral, los profesores que incurran en faltas al impedir la aplicación de la prueba ENLACE, también estarían actuando en contra de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, que establece en su artículo 40, las obligaciones de los trabajadores. En este caso se estaría cometiendo falta a las fracciones I y III, de este ordenamiento.

Así mismo, en materia laboral quien incurra en este tipo de acción se encuentra fuera del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, de manera concreta, el director jurídico señaló el artículo 25, fracciones V, VI y X.

Por lo anterior, y en virtud de salvaguardar los principios de trasparencia, legalidad y evaluación a las que debe someterse todo funcionario público, la SEP aplicará todo el rigor de la ley a quien o quienes incurran en la falta grave de impedir la realización de la prueba ENLACE.

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